Lee el siguiente texto. Para "mitigar" la gran cantidad de despidos en el país, el Gobierno Nacional emite un decreto mediante la Ley Orgánica de "Apoyo Humanitario" para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 (LOAH), la cual fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.229, de junio 22 de 2020, la cual establece lo siguiente:
"Contrato especial emergente". Se
podrán celebrar contratos especiales emergentes de trabajo por tiempo definido
para:
(a) la sostenibilidad de la
producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes;
(b) para nuevas inversiones o
líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio,
modificación del giro del negocio; incremento de oferta de bienes y servicios
por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes;
(c) necesidades de mayor demanda
de producción o servicios en las actividades del empleador. Se podrán celebrar
contratos especiales emergentes de trabajo por tiempo definido ¿por quién?.
El contrato tendrá un plazo
máximo de 1 año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.
La jornada laboral para este tipo
de contrato será de un mínimo de 20 horas (jornada parcial) y un máximo de 40
horas (jornada completa) semanales, distribuidas en máximo 6 días a la semana,
sin exceder las 8 horas diarias de trabajo.
El descanso semanal será de al
menos 24 horas consecutivas. La remuneración y los beneficios de ley se pagarán
de forma proporcional, de acuerdo con la jornada pactada. Finalizado el plazo
del contrato o de concluirse por decisión unilateral del empleador o trabajador
antes del plazo estipulado, el trabajador tendrá derecho al pago de
remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley,
calculados de conformidad con el Código del Trabajo. De continuar la relación
laboral habiendo concluido el plazo acordado por las partes, se considerará
como contrato indefinido de trabajo.
Reducción emergente de la jornada
de trabajo. Por eventos justificados de fuerza mayor y caso fortuito, el
empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo de 50%, debiendo la
remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la
reducción. Para implementar esta medida, se deberá observar lo siguiente:
i. Se deberá notificar al
Ministerio del Trabajo, indicando el periodo de aplicación de la medida y la
nómina de trabajadores que se sujetará a la misma.
ii. La remuneración y el aporte a
la seguridad social se pagará en proporción a la jornada efectivamente
trabajada.
iii. Podrá aplicarse por 1 año,
renovable por el mismo periodo, por una sola ocasión.
iv. Durante la vigencia de la
reducción, los empleadores no podrán disminuir el capital social de la empresa
ni distribuir los dividendos obtenidos en los ejercicios en que la medida esté vigente.
Los dividendos serán reinvertidos en empresa, para lo cual se deberá realizar
el correspondiente aumento de capital hasta diciembre 31 del ejercicio
impositivo posterior a aquel en que se generaron dichas utilidades y se
acogerán a la reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la
renta, de acuerdo con lo señalado en el Art.37 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
v. De producirse despidos, la
indemnización y bonificación por desahucio se calcularán con base en la
remuneración percibida antes de la reducción de la jornada.
● Con base en esta ley humanitaria, si el desempleo es
nuestra variable dependiente, escribe 5 variables planteadas por el Gobierno
Nacional para que el desempleo disminuya y explica por qué.
● Realiza el análisis del caso “Causas de desempleo en el Ecuador y las acciones tomadas por el Gobierno Nacional” y agrega su informe final de estudio de casos al portafolio

No hay comentarios:
Publicar un comentario